sábado, 12 de julio de 2008

Circular mayo-junio

NOTICIAS GCA.

-Pendientes de iniciar la actividad en el despacho-sede del colegio de médicos. Seréis informados cuando esto suceda. Aun estamos resolviendo algunos trámites.
-Nos despedimos por vacaciones hasta septiembre. Tendréis cumplida información en el blog del grupo.

ACCIDENTES CON AMV EN ESPAÑA.

Mayo.
+Tres muertos y 11 heridos al volcar en Zaragoza el autobús en el que volvían de una boda.INFORMACION.
+
4 muertos y 2 heridos en accidente laboral en las obras del nuevo Mestalla EL MUNDO.
+7 heridos tras un accidente de autobús de la emt en Madrid. MADRIDIARIO.
Junio:

· +
Un choque de un bus y un camión causa 16 heridos .INFORMACION

+Un total de 16 personas resultaron ayer heridas, dos de ellas de carácter grave, al chocar un autobús de línea con un camión y caer sobre las vías del tren en la localidad vizcaína de Gernika. DIARIO DE NOTICIAS
+7 personas atendidas por inhalación de humos y 30 desalojados en un incendio en Cádiz. INFORMACION.




RINCÓN CIENTÍFICO

¿Conoces tus funciones?

Una de las circunstancias que hacen que se complique una situación de amv, es que los profesionales invadamos competencias de otros cuerpos de emergencias, molestando a estos profesionales y no realizando correctamente nuestras funciones.
De ahí que sea esencial saber nuestras funciones y realizarlas correctamente.
Las funciones de los servicios implicados en la resolución de un amv son:

(LEYES DE EMERGENCIAS CV :Decreto 243/1993, de 7 de diciembre Y LEY 9/2002. de 12 de diciembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat Valenciana.)

CENTROS COORDINACION

1. Los centros de coordinación de emergencias, adscritos a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, coordinarán los servicios de intervención ante situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, así como en otras análogas.
2. El ámbito de actuación de los centros de coordinación de emergencias será provincial. El Centro de Coordinación de Emergencias ubicado en la provincia de Valencia tendrá carácter autonómico, y será el centro superior de información, seguimiento y coordinación de la estructura de protección civil y emergencias en la Comunidad Valenciana.
3. La Red Troncal de Comunicaciones de Emergencias de la Generalitat Valenciana es el sistema de comunicaciones normalizado para los diferentes servicios de intervención que intervengan en una emergencia o catástrofe.
4. Reglamentariamente se establecerá la estructura orgánica y funcional de los centros de coordinación de emergencias.
Artículo 48. Funciones de los centros de coordinación de emergencias.
Los centros de coordinación de emergencias realizarán las siguientes funciones:
a) Activar los planes, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos de protección civil existentes.
b) Coordinar los servicios de intervención que gestionan las situaciones de emergencia o catástrofe.
c) Recibir información de los servicios de intervención y de los recursos movilizados durante el desarrollo de la emergencia y a su término.
d) Proporcionar información de retorno a los servicios de intervención que gestionan la emergencia.
e) Efectuar el análisis y valoración de las actuaciones de coordinación realizadas.
f) Constituirse en Centros de Coordinación Operativa Integrados (CECOPI) en casos de grave emergencia o catástrofe.
g) Aquellas otras que les sean encomendadas por el conseller competente en materia de protección civil.

EQUIPOS DE EMERGENCIAS:

SERVICIO BOMBEROS.

Artículo 27. Servicio de Bomberos
1. Integran el Servicio de Bomberos el personal perteneciente a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las entidades locales y de los consorcios de bomberos.
2. La Generalitat, mediante Ley, regulará la estructura, funcionamiento y organización de los servicios de prevención, extinción y salvamento, así como cuantas otras cuestiones resulten necesarias.
Artículo 28. Funciones del Servicio de Bomberos
Corresponden al Servicio de Bomberos las siguientes funciones:
a) La extinción de incendios, así como el rescate, auxilio y salvamento de personas y bienes en caso de siniestro o situación de emergencia.
b) La prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios o accidentes, y la inspección del cumplimiento de la normativa vigente, a requerimiento de la autoridad competente.
c) Planificar, implantar y mantener la operatividad de las estructuras y unidades necesarias para garantizar una respuesta eficaz ante las emergencias propias de su ámbito de actuación, y una actuación coordinada con el resto de servicio de emergencias, de acuerdo con lo regulado en la presente ley.
d) Informar sobre los siniestros en los que se intervenga en razón de su competencia e inspeccionar el cumplimiento de la normativa vigente, a requerimiento de la autoridad competente.
e) Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con la legislación vigente.
f) Asesorar, en la materia de su competencia, a los demás servicios de intervención.
g) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente y cualquiera otra función dirigida a la protección de personas y bienes.

Integran las Brigadas Rurales de Emergencia el conjunto de personas que, pertenecientes o contratadas por las administraciones, por su formación específica y dedicación exclusiva, tienen como misión la intervención esencial frente a emergencias.
2. Las Brigadas Rurales de Emergencia dependerán funcionalmente de los consorcios provinciales de bomberos.
Artículo 30. Funciones de las Brigadas Rurales de Emergencia
Corresponde a las Brigadas Rurales de Emergencia las siguientes funciones:
a) La extinción de incendios forestales.
b) La intervención en situaciones de emergencia de origen meteorológico, tales como nevadas, inundaciones, fuertes vientos, y otras situaciones de adversidad meteorológica.
c) La colaboración en otras situaciones de riesgo y emergencia contempladas en planes y procedimientos de protección civil, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente y cualquiera otra función dirigida a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.

Artículo 31. Bomberos voluntarios
1. Son bomberos voluntarios los ciudadanos que, libre y desinteresadamente, se adhieren a las tareas de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento. La Generalitat fomentará la participación activa de estos ciudadanos y garantizará su preparación y formación a través de la Escuela Valenciana de Protección Civil.

2. Conforme con su carácter altruista y desinteresado, los bomberos voluntarios no tienen la consideración de personal al servicio de las administraciones públicas. El bombero voluntario no tiene derecho a percibir retribuciones. Reglamentariamente se establecerán las compensaciones a que sean acreedores por los gastos y perjuicios económicos que les ocasione el desempeño de su función y las actividades formativas precisas.
3. Se constituirá un seguro que cubrirá la responsabilidad civil que se derive del cumplimiento por el bombero voluntario de sus funciones, así como un seguro de accidentes en acto de servicio que contemplará los casos de muerte, invalidez e incapacidad transitoria.
4. El bombero voluntario dependerá funcionalmente del Servicio de Bomberos correspondiente.
5. Los bomberos voluntarios deberán disponer de una acreditación expedida por la Escuela Valenciana de Protección Civil.

SANITARIOS.

Artículo 32. Servicio de Atención Sanitaria Urgente
Integran el Servicio de Atención Sanitaria Urgente el personal y recursos, pertenecientes a la conselleria competente en materia de sanidad, que presta sus funciones en la emergencia sanitaria extra hospitalaria, así como aquellos otros de índole sanitaria que, complementariamente, pudieran ser contratados con terceros con el fin de hacer frente a la situación de emergencia.

Artículo 33. Funciones del Servicio de Atención Sanitaria Urgente
Corresponden al Servicio de Atención Sanitaria Urgente las siguientes funciones:
a) La clasificación, según criterios sanitarios, de las personas afectadas por la situación de emergencia en aras a establecer la prioridad de actuaciones.
b) La atención sanitaria in situ de las personas afectadas y del personal de los servicios de intervención.
c) La organización y ejecución del transporte sanitario urgente primario de las personas afectadas hacia los centros de atención o asistencia sanitaria.
d) El asesoramiento en materia sanitaria a los demás servicios de intervención.
e) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente y cualquiera otra dirigida a la protección sanitaria de la salud ciudadana y atención primaria.

PLAN SANITARIO
- Asistencia médica in situ.
- Transporte sanitario de urgencia.
- Asistencia médica en centros hospitalarios.
- Cobertura de las necesidades farmacéuticas.
- Prevención y resolución de problemas epidemiológicos derivados de una emergencia.
- Implantación en los centros hospitalarios de un «Plan de emergencia frente a catástrofe exterior».

CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

Artículo 34. Cuerpos y fuerzas de seguridad
1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias, promoverá la participación eficaz y coordinada de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, y de las policías locales, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal en la materia.
2. La participación de los cuerpos y fuerzas de seguridad se establecerá en los planes de protección civil de la Comunidad Valenciana, que contendrán las funciones y recursos para la intervención en los mismos.

PLAN DE SEGURIDAD
- Garantizar el control y la seguridad ciudadana.
- Control de accesos en la zona siniestrada y acordonamiento de las zonas operativas.- Regulación del tráfico.
- Protección de bienes.
- Apoyo en la organización de la evacuación y en la difusión de avisos a la población.

ACTUACION DE LA PROTECCION CIVIL

La Norma Básica establece que la Protección Civil, en cuanto a servicio público, debe realizar una serie de funciones fundamentales:
- Previsión: análisis de los supuestos de riesgo, sus causas, la probabilidad de que sucedan, zonas afectadas y daños previsibles.
- Prevención: estudio e implantación de las medidas correctoras frente a los riesgos que tiendan a eliminar o disminuir los mismos o sus consecuencias.
- Planificación: elaboración de normas de movilización y actuación coordinada de los servicios públicos o privados de la colectividad y de su entorno, con el fin de garantizar la máxima eficacia y prontitud en el control de la situación, reparación de daños y restablecimiento de la normalidad de la vida ciudadana. Implantación de la infraestructura informática y de comunicaciones que lo posibiliten. Realización de simulacros.
- Intervención: diferentes actuaciones encaminadas a proteger y socorrer la vida de las personas y sus bienes.

- Rehabilitación: restablecimiento de servicios públicos indispensables para la vuelta a la normalidad.

Ahora ya sabes tus funciones, por si no las conocías. Si quieres más información:
Entra en los enlaces de la ley en el blog del GCA.

AGENDA.

No hay cursos para estas fechas.


Toda la información que surja la tendrás en el blog del grupo.

DISFRUTA DE LAS VACACIONES.